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Dejan sin efecto medida cautelar de ex directores

¡Último Minuto! 03 de febrero 04:30 p.m

Noticia tomada de la web de Página 3 de Huánuco!!!

Medida se suma al oficio múltiple N° 009-2017 del MINEDU que ordena que los directores ganadores de concurso deben asumir sus cargos... Ver el oficio múltiple 009-2017 AQUÍ.


El mismo Juzgado Mixto Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendo­za de la Corte Superior de Justicia, pero con diferen­te juez, anuló su resolución que ordenaba reponer en su puesto de director y subdirector a quienes no se presentaron a la eva­luación excepcional con­vocado por el Ministerio de Educación para ratifi­carlos en sus puestos y ha suspendido los alcances de su sentencia que declara consentida la acción de amparo a favor de dichos exdirectivos. En EXCLUSIVIDAD te entregamos el documento en pdf AQUÍ.


Ambas decisiones del juez Luis Alberto Arias Re­quejo están contenidas en la Resolución número 07 del Expediente 2016-033 fechada el 31 de enero y titulada “Auto de nulidad de oficio”.

Arias Requejo reem­plaza en el Juzgado Mixto Personal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza a Hugo Higinio Custodio, quien fue separado del cargo el 6 de diciembre por recomendación de OCMA y decisión del presidente de la Corte de Amazonas quien argumentó que Hi­ginio “vendría presunta­mente tramitando de ma­nera irregular la Acción de Amparo n.º 006-2016, así como la medida cautelar n.º 033-2016”.

El juez Arias concluye que en la tramitación de la acción de amparo “se ha vulnerado el derecho a un debido proceso”.

Así, declara de oficio nulas las resoluciones 5 y 6 de Higinio y deja sin efecto los oficios que éste emitió ordenando a los Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales de Educación la reposición de los exdi­rectivos.

Pero también conce­de a los procuradores del Ministerio de Educación y Poder Judicial la apela­ción de la sentencia (que declara fundada la acción de amparo) con efecto sus­pensivo.

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