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Importante. El incremento de remuneraciones será de hasta S/ 536. Beneficio será para 160 mil docentes a nivel nacional.



El aumento llegará antes de lo que se había anunciado. Tal como se informó a inicios de año, en agosto próximo, más de 160 mil profesores públicos contratados recibirán un incremento de remuneraciones de hasta S/ 536, como parte de las medidas que impulsa el Ministerio de Educación (Minedu) para mejorar las condiciones de trabajo de los maestros en el marco de la revalorización de la carrera docente.


De acuerdo con el Decreto Supremo N° 191-2017-EF publicado ayer en El Peruano, el incremento beneficiará a todos los profesores contratados, quienes nivelarán su jornada de trabajo y sueldo con los profesores nombrados de la primera escala magisterial.

El aumento se otorgará a partir del mes de agosto de este año, lo que representa un importante adelanto de este beneficio previsto inicialmente para noviembre.



El incremento será así: de S/ 1554 a S/ 1780 para los profesores de Educación Básica Regular y Especial de los niveles inicial y primaria, al igual que para los profesores de Educación Básica Alternativa del ciclo inicial/intermedio y los de Educación Técnico Productiva, quienes mantendrán su jornada laboral de 30 horas.

Los profesores de Educación Básica Regular de secundaria también tendrán un aumento de S/ 1243 a S/1780.

Asimismo, se incrementará de S/ 1243 a S/ 1543 la remuneración de los profesores de Educación Básica Alternativa (EBA).

En el caso de los docentes coordinadores de los programas no escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), de la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y de la Oficina de Educación Católica (ODEC), el incremento será de S/ 2073 a S/ 2374.

Este aumento en las remuneraciones de los profesores contratados es parte del compromiso del Minedu con la revaloración docente y forma parte de una política de mejora de sus condiciones laborales, informó el portafolio.

Este es el primer tramo de un incremento que ofreció el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski. El segundo tramo se concretará el próximo año, cuando todos los docentes nombrados y contratados llegarían a un piso salarial de S/ 2000.

Para la representante del Foro Educativo, Teresa Tovar, la modalidad del contrato de docentes debería eliminarse progresivamente, ya que en los últimos años se ha incrementado su proporción de 10% al 27%.

En tanto, Manuel Paiba, abogado especialista en legislación magisterial, opina que el mayor crecimiento del número de docentes contratados se registró entre los años 2015 y el 2016.

Datos



  • Es necesario recordar que los contratados no cuentan con estabilidad laboral, pese a que trabajan las mismas horas que los nombrados en los colegios públicos del país.
  • La mayoría de contratados cuentan con diez años de servicio. Tienen más de 40 años, tienen hijos y no reciben bono de escolaridad.

Fuente:

La República (Perú)
Según el Decreto Supremo publicado hoy, los beneficiarios serán los trabajadores del sector público y el monto se abonará en la planilla de pagos de enero.

Pero, ¿quiénes recibirán el bono por escolaridad de S/ 400 que aprobó el Gobierno? Lea:



Según el Decreto Supremo 001-2017-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se precisa que la bonificación se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220 y al personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.

Asimismo, a los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091. 

Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley 30518. 2.3, mientras que los servidores penitenciarios perciben bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 29709. 

 Requisitos

Podrán percibir la bonificación el personal del sector público que esté trabajando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. También aquellos que tengan una antigüedad de servicio no menor de 3 meses a la fecha prevista hasta la publicación de la norma. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. 

Sector privado

En el Perú, salvo el caso del régimen especial de construcción civil, no existe norma legal que disponga la obligatoriedad del otorgamiento de un bono por escolaridad a las empresas e instituciones del sector privado. Sin embargo, muchas de ellas deciden otorgarlo de manera libre y suelen hacerlo entre enero y marzo. El monto lo definen las empresas o por convenio individual o colectivo.

Fuente: RPP